DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES. SAN JOSE




Promulgación: 17/01/1996
Publicación: 31/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 278
  Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de adquisición
de tres fracciones de terreno, sin padrón, ubicadas en la 3ª Sección
Catastral del Departamento de San José (Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 364/995 del 3 de octubre de 1995), propiedad del Estado, por parte
de los Sres. Gustavo Fierro Bichsel, Juan Domingo Ratti Pacinotti, Elena
Racca de Ratti, María Cristina Ratti de Elhordoy y Carola Ratti de Fierro.

  Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas expresa que es conveniente a los intereses del
Estado acceder a la solicitud formulada.

II) que asimismo la mencionada Dirección Nacional, procedió a practicar
la correspondiente tasación de las fracciones de terreno de referencia,
que ascendió a la suma de UR 433,0520 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATROCIENTAS
TREINTA Y TRES CON QUINIENTAS VEINTE DIEZMILESIMAS), a la que los
interesados prestaron su conformidad.

III) Que la División Asesoría Letrada de esa Secretaría de Estado, expresa
que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista jurídico
a estas actuaciones.

  Considerando: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

  Atento: A lo establecido en el artículo 8vo. de la Ley de Expropiaciones
Nº 3958 del 28 de marzo de 1912; en el Artículo 195 de a Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987 y Artículo 320 de la Ley Nº 16.170 del 28 de
diciembre de 1990.

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Desaféctase del dominio del Estado, tres fracciones de terreno, sin
empadronar, ubicadas en al 3ª Sección Catastral del Departamento de San
José (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 364/995 del 3 de octubre de 1995),
señaladas con las letras A, B y C en el Plano de los Ingenieros
Agrimensores Pablo A. Asuaga Freire y Edison J. Rosas Bertón, de fecha
febrero de 1995, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional
con el Nº 4.473 el día 18 de agosto de 1995; dichas fracciones tienen un
área toal de 15 hás 9104 mc y sus deslindes y áreas por separado son
FRACCION "A":  por el N.E., línea recta quebrada compuesta por un tramo
recto de 53m35, que linda con el Camino Vecinal y tres tramos rectos
consecutivos de 127m80. 755m50 y 400m20, lindando todos con el Padrón Nº
14.954; por el N., tramo recto de 35m50, lindando con la fracción B del
mismo plano; por el S.O., una línea quebrada compuesta por tres tramos
rectos de 418m00, 663m70 y 170m50 respectivamente, lindando todos con el
padrón Nº 14.954 y un tramo recto de 52m65 lindando con el padrón
Nº 12.140;  y por el S., tramo recto de 55m95 lindando con el padrón
Nº 12.140. AREA DE LA FRACCION "A": 5 hás 6083m.c.- FRACCION "B":
por el N.E. una línea quebrada compuesta por ocho tramos rectos de:
353m50, 307m50, 419m90, 194m80, 186m75, 143moo, 314m85 y 18m75, que
lindan con el padrón Nº 14.785; por el N.O., tramo recto de 51m85,
lindando con la fracción C del mismo plano; por el S.O. una línea
quebrada compuesta por cinco tramos rectos de 331m55, 307m10, 20m90,
171m90 y 59m05 respectivamente, lindando todos con el padrón Nº 14.785
y tres tramos rectos de 376m55, 289m30 y 349m35, lindando todos con el
padrón Nº 14.954 y por el S., tramo recto de 35m50, lindando con la
fracción A del mismo plano. AREA DE LA FRACCION "B": 7hás 9355m.c.-
FRACCION "C": POR EL N.NE., una línea quebrada compuesta por cuatro
tramos rectos de: 95m60, 131m35, 230m40 y 107m95, lindando todos con el
padrón Nº 1747 por el O., tramo recto de 36m40 lindando con la fracción
D del mismo plano; por el S.SO., tramo recto de 540m00 lindando con el
padrón Nº 14.954 y por el S.E., tramo recto de 51m85 lindando con la
fracción B del mismo plano. AREA DE LA FRACCION "C": 2hás 3666m.c.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a
U.R. 433.0520 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES CON
QUINIENTAS VEINTE DIEZMILESIMAS), de las fracciones de terreno detalladas
en el numeral 1º de la presente Resolución.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Enajénase a favor de los Sres. Gustavo Fierro Bichsel, Juan Domingo
Ratti Pacinotti, Elena Racca de Ratti, María Cristina Ratti de Elhordoy y
Carola Ratti de Fierro previo pago de la cantidad de U.R. 433,0520
(UNIDADES REAJUSTABLES CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES CON QUINIENTAS VEINTE
DIEZMILESIMAS) que se convertirán al valor vigente al día anterior al de
su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la
República Oriental del Uruguay, cuenta Nº 30.198/50 FIMTOP, las fracciones
de terreno, cuya tasación se aprueba en el numeral precedente de esta
Resolución.

4

     Desígnase para presentar al Estado en el Acto de traslación de
dominio de las fracciones de terreno de que se trata al Señor Director
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

5

     Comuníquese, y pase a la Dirección Contaduría Central de esa
Secretaría de Estado y a la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la
República, destacada en el mismo. Cumplido, siga a la Dirección Nacional
de Topografía para su toma de razón y demás efectos que correspondan

SANGUINETTI - LUCIO CACERES BEHRENS
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