VISTO: la gestión de la empresa argentina "BAIRES FLY S.A.", por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.-
RESULTANDO: I) que la petición de la mencionada empresa ha sido instruida
en forma y se han cumplido en la especie con los requisitos exigidos por
la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
no existiendo observaciones que formular a la misma.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/998
de 8 de enero de 1998, se autorizó provisoriamente a la empresa de
referencia, con domicilio especial en la calle Jaime Zudáñez 2833 Apto.
201 (Montevideo) la prestación del servicio citado, al amparo de lo
previsto por el artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico, incorporado por el
Decreto 312/987 de 7 de julio de 1987.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la Sección
II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el
Decreto 39/977 citado y sus modificativos Decretos 269/978 de 16 de mayo
de 1978 y 312/987 de 7 de julio de 1987 y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/998 de
fecha 8 de enero de 1998.- (*)