VISTO: lo dispuesto por el artículo 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el artículo 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo
de 1997;
RESULTANDO: I) por resolución Nº 391/007, de 18 de junio de 2007, se fijó
una veda para extracción de la almeja amarilla en todo el territorio
nacional hasta nueva resolución;
II) de acuerdo a los informes técnicos, surge que durante el presente año
se realizaron tres evaluaciones del recurso "almeja amarilla", las cuales
mostraron un aumento de la abundancia respecto a períodos anteriores;
III) que esa mejora de la situación del recurso abre la posibilidad de
permitir la apertura de la pesquería durante el bimestre enero-febrero
2009, entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy;
IV) se realizaron diversas reuniones con la comunidad de pescadores de La
Coronilla y Barra del Chuy;
CONSIDERANDO: que en virtud de las razones científicas y sociales
expuestas, es conveniente levantar la veda para la extracción de la almeja
amarilla en la zona referida, durante los meses de enero y febrero de
2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 15º
de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el artículo 37º del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y resolución Nº 115/2007, de 9 de
marzo de 2007,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
Levantar la veda dispuesta por la resolución Nº 391/007, de 18 de junio
de 2007, para la zona comprendida entre la desembocadura del Canal
Andreoni y el Arroyo Chuy, entre el 1º de enero y el 28 de febrero de
2009.