FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 19/02/2021
Publicación: 26/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 95/021 de 30/06/2021 numeral 1.
   VISTO: la problemática planteada por el colectivo de trabajadores vinculados a la industria frigorífica, que no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: que el artículo 32 del Decreto Ley N° 151.80 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, establece que para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo de alguna empresa seis meses previos a configurarse la causal respectiva tratándose de afiliado por mes, y para los remunerados por día y/o por hora haber computado ciento cincuenta jornales, y en todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal,

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados de ciertas actividades económicas;

   II) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo, con él envío al subsidio de desempleo de una enorme cantidad de trabajadores;

   III) que la industria frigorífica es una importante generadora de mano de obra, y de gran incidencia en las exportaciones del país, siendo la carne bovina el principal producto de exportación en el primer mes de 2021 - pautando un aumento interanual de 17% según información de Uruguay XXI -, debiendo en consecuencia tomarse medidas que habiliten la continuidad de su actividad;

   IV) que la existencia de trabajadores en la industria frigorífica que por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 32 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, no pueden acceder al subsidio por desempleo por causal suspensión parcial por reducción de días o jornales, a pesar de contar con determinado período de trabajo computado y de permanencia en la planilla de control de trabajo, lo que hace necesario contemplar esas situaciones por un periodo determinado;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, artículo 1o de la Ley No 19.926 de 18 de diciembre de 2020, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, de la industria frigorífica (Grupo 2, Subgrupo 1). El subgrupo de actividad es el establecido para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008.

   PABLO MIERES
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