El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 95/021 de 30/06/2021 numeral 1.
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Para tener derecho al presente régimen especial se requiere:
I) Tratándose de trabajadores con remuneración mensual fija o variable,
haber revistado en la planilla de control de trabajo al menos un (1)
mes.
II)Tratándose de trabajadores remunerados por día o por hora, haber
revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo al menos el
equivalente a veinticinco (25) jornales.
El mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores al mes de suspensión parcial por reducción.