El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por VALLE BLANCO S.A., a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde opera con su Licencia Clase D para la prestación del servicio de TV para abonados por sistema alámbrico, en las localidades de Canelones, Cerrillos y Joanicó, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, numeral 1, VALLE BLANCO S.A., fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados por la modalidad cable, en la localidad de Canelones, del departamento de Canelones;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, numeral 66, se autorizó a la empresa a proporcionar el servicio de televisión por cable en la localidad de Cerrillos, departamento de Canelones;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1002/999, de 2 de noviembre de 1999, se autorizó a VALLE BLANCO S.A. a proporcionar el servicio de televisión por cable en la localidad de Joanicó, departamento de Canelones;
IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las localidades señaladas, del departamento de Canelones;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 49 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por VALLE BLANCO S.A. en las áreas geográficas donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable, en las localidades de Canelones, Cerrillos y Joanicó, del departamento de Canelones;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a VALLE BLANCO S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase D, suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en las localidades de Canelones, Cerrillos y Joanicó, del departamento de Canelones.