Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de los trabajadores de URUGRETA S.A. a fin de que se
le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 1 (una) trabajadora de la misma.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la Empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (una) trabajadora
de la Empresa URUGRETA S.A. que se encuentra en condiciones legales de
acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.