AUTORIZACION AL PIT-CNT PARA UTILIZAR LA TRANSMISION SIMULTANEA DEL ACTO DEL 1° DE MAYO DE 2016




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 02/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud planteada por el señor Presidente Fernando Pereira y el señor Secretario de Prensa, Propaganda y Comunicación Gabriel Molina del PIT-CNT, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 10 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por finalidad dirigirse a todo el pueblo uruguayo el día 1° de mayo de 2016, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores; 

   CONSIDERANDO I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea;

   II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Presidente Fernando Pereira y al señor Secretario de Prensa, Propaganda y Comunicación Gabriel Molina del PIT-CNT la transmisión simultánea solicitada para el día 1° de mayo de 2016, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO
Ayuda