EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PALMITAS. SORIANO




Promulgación: 04/03/1982
Publicación: 18/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 551
   Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay, solicitando se
designen para ser expropiados inmuebles ubicados en la localidad de
Palmitas, Séptima Sección Judicial del departamento de Soriano.

    Resultando: I) Que los predios a expropiar se destinarán a la
implantación de un Programa de 41 viviendas a través del Movimiento Pro
Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR);

   II) Que la Dirección General de Catastro Nacional ha efectuado la
tasación previa correspondiente, y se ha procedido a su conversión en
Unidades Reajustables de acuerdo al valor asignado a las mismas de
N$128.04 en esa oportunidad.

   Considerando: I) Que el artículo 209 de la ley 13.728, del 17 de
diciembre de 1968 (Plan Nacional de Viviendas), declara de utilidad
pública tales adquisiciones y el artículo 3 de la ley 14.666, de 9 de
junio de 1977, ha atribuido al Banco Hipotecario del Uruguay los cometidos
que asignaba a la Dirección Nacional de Viviendas;

   II) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la ley 3.958,
de 28 de marzo de 1912, ampliado por el artículo 209 de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968 se declara de utilidad pública la expropiación de
los inmuebles necesarios para la ejecución del Programa de viviendas y de
acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la ley 3.958, citada
ampliado por el artículo 3 del decreto ley 10.247, de 15 de octubre de
1942, corresponde declarar urgente la expropiación.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución
de la República,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Desígnase para ser expropiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay con
destino a la construcción de Conjuntos Habitacionales, los inmuebles
ubicados en la localidad de Palmitas, Séptima Sección Judicial del
departamento de Soriano, que a continuación se mencionan:
   Padrón 246 con una superficie de 503.1250 m² propiedad de la Iglesia
Católica Apostólica Romana del Uruguay, tasado en U.R. 44,52.
   Padrón Nº 450 con una superficie de 498.4375 m², propiedad del señor
Amado Luis Geymant, tasado en U.R. 39,05.
   Padrón Nº 451 con una superficie de 520.3185 m², propiedad del señor
Juan Bernardo Alcaire, tasado en U.R. 40.61.
   Padrón Nº 529 con una superficie de 621 m², propiedad del señor Jesús
María Centurión, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 530 con una superficie de 625 m², propiedad del señor Saúl
Alfredo Rodríguez, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 544 con una superficie de 482.8125 m², propiedad del señor
Noé Moreira, tasado en U.R. 39,05.
   Padrón Nº 248 con una superficie de 504.90 m², propiedad del señor
Ruben O. Robledo, tasado en U.R. 146,83.
   Padrón Nº 276 con una superficie de 1.291.20 m², propiedad de la señora
María Abel Hernández, tasado en U.R. 72,63.
   Padrón Nº 332 con una superficie de 100 m², propiedad del señor Ruben
O. Robledo, tasado en U.R. 49,98.
   Padrón Nº 225 con una superficie de 1.183.60 m², propiedad del señor
Guillermo Rodríguez y otros, tasado en U.R. 64,04.
   Padrón Nº 132 con una superficie de 1.250 m², propiedad del señor Juan
Francisco Rodríguez, tasado en U.R. 77,32.
   Padrón Nº 263 con una superficie de 1.250 m², propiedad del señor
Barreiro y Thompson, tasado en U.R. 64,04.
   Padrón Nº 223 con una superficie de 1.250 m², propiedad del señor
Guillermo H. Rodríguez, tasado en U.R. 64,04.
   Padrón Nº 221 con una superficie de 1.009.67 m², propiedad del señor
Balter R. Escobar Calo, tasado en U.R. 60,92.
   Padrón Nº 243 con una superficie de 1.250 m², propiedad del Banco
Valdense, tasado en U.R. 165,57.
   Padrón Nº 133 con una superficie de 740 m², propiedad del señor Manuel
Albérico Barzabal, tasado en U.R. 68,73.
   Padrón Nº 231 con una superficie de 700 m², propiedad del señor Homero
M. Braga y otra, tasado en U.R. 43,74.
   Padrón Nº 233 con una superficie de 700 m², propiedad de Juan E.
Fernández Calo, tasado en U.R. 265,54.
   Padrón Nº 237 con una superficie de 1.400 m², propiedad del señor
Nelson Sosa Benítez, tasado en U.R. 74,20.
   Padrón Nº 258 con una superficie de 740 m², propiedad de Doroteo
Bonifacio Sosa, tasado en U.R. 68,73.
   Padrón Nº 466 con una superficie de 625 m², propiedad de Juan Manual
Castillo y otros, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 588 con una superficie de 1.400 m², propiedad de Rubén Saúl
Ramírez, tasado en U.R. 98,41.
   Padrón Nº 542 con una superficie de 1.325 m², propiedad de Homero
Braulio Chocho, tasado en U.R. 82,01.
   Padrón Nº 411 con una superficie de 625 m², propiedad de Juan Julio
Castillo, tasado en U.R. 458,45.
   Padrón Nº 414 con una superficie de 625 m², propiedad de Ramón Zacarías
Cazal, tasado en U.R. 50,77.
   Padrón Nº 408 con una superficie de 625 m², propiedad de Raúl Omar
Gossi, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 381 con una superficie de 625 m², propiedad de Raúl Omar
Gossi, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 431 con una superficie de 1.250 m², propiedad de Juan Julio
Castillo, tasado en U.R. 103,09.
   Padrón Nº 485 con una superficie de 625 m², propiedad de Raúl Possi,
tasado en U.R. 50,77.
   Padrón Nº 470 con una superficie de 625 m², propiedad de Gualberto D.
Lanza, tasado en U.R. 50,77.
   Padrón Nº 427 con una superficie de 625 m², propiedad de Raúl Omar
Gossi, tasado en U.R. 78,10.
   Padrón Nº 616 con una superficie de 625 m², propiedad de Néstor David
Calero, tasado en U.R. 135,90.
   Padrón Nº 156 con una superficie de 625.27 m², propiedad de Luis
Gualberto Herrera, tasado en U.R. 1.241,80.
   Padrón Nº 262 con una superficie de 597.80 m², propiedad de Miguel
Angel Fernández, tasado en U.R. 53,11.
   Padrón Nº 266 con una superficie de 597.80 m², propiedad de Alberto
Moreira Rodríguez, tasado en U.R. 53,11.
   Padrón Nº 275 con una superficie de 597.80 m², propiedad de Juana
Quírica González, tasado en U.R. 544,36.
   Padrón Nº 627 con una superficie de 625 m², propiedad de la Asociación
de la Iglesia Evangélica, tasado en U.R. 78,88.

2

   Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

3

   Comuníquese y pase al Banco Hipotecario del Uruguay a sus efectos.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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