Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial,
Unidades Ejecutoras 003 y 002, respectivamente del Inciso 11, Ministerio
de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de páginas y publicaciones del Diario Oficial, que
deberán regir entre el 1º de mayo de 1987 y el 31 de octubre de 1987.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección de la Imprenta Nacional remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del Diario Oficial;
II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo dispuesto por la norma jurídica
precedentemente citada y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán el día siguiente de la publicación de la presente resolución y
hasta nueva disposición, costo por página N$ 2.779,50 (nuevos pesos dos
mil setecientos setenta y nueve con 50/100).
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pagos de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.
Avisos: N$
Edictos Judiciales por cada publicación el centímetro
(20 palabras) 40.00
Oficiales y Particulares por cada publicación
el centímetro (20 palabras) 94.00
Balances: por cada línea de columna chica o su
equivalente 70.00
Matrimonios de ciudad 190.00
Matrimonios de interior 75.00
Suscripciones retirando los ejemplares en la Oficina
por semestre 4.200.00
con reparto a domicilio por semestre 6.000.00
Ciudad e interior (por correo) por semestre 5.640.00
Exterior (por correo) por semestre 9.840.00
Ejemplares:
del día 50.00
Atrasados 70.00
De más de 15 días 75.00
De más de 1 año 112.00
De más de 3 años 190.00
Fotocopias de páginas de ejemplares agotados:
Hasta un año 38.00
De más de un año 50.00
De más de 3 años 63.00
De más de 5 años 82.00
De más de 10 años 112.00
Estatutos de Sociedades Anónimas:
Se pagará una tarifa de N$ 500.00 por centímetro.
Las Sociedades Anónimas con un capital autorizado inferior a N$
10:642.000.00 tendrán un descuento del 25%.
Las Cooperativas Rurales tendrán un descuento del 50%.
Las reformas de Estatutos de Sociedad Anónimas se harán con la tarifa
de N$ 500.00 por centímetro.
La cifra de N$ 10:642.000.00 de capital autorizado a que se hace
referencia para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder
Ejecutivo aumente el capital mínimo de las Sociedades Anónimas.
El cálculo se realizará sobre el equivalente del centímetro, esto es
contando 20 (veinte) palabras.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y al Diario Oficial, publíquese y
pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para su
conocimiento. Cumplido, vuelva al Diario Oficial para su archívo.