DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TELBEC S.A.




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 17/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 572
VISTO: la solicitud de la empresa TELBEC S.A. de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
y el reequipamiento del Hotel Pocitos Plaza;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por TELBEC S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y Dec. 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TELBEC S.A. tendiente a la remodelación y el reequipamiento del Hotel
Pocitos Plaza, por un monto de UI 1:104.866.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 Exonérase en forma total a la empresa TELBEC S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     32 Colchones Hotel Bilt Non Flip T.I. 190X100
*     32 Pillow Top
*     30 Colchones Hotel Bilt Non Flip T.I. 190X160
*     30 Pillow Top
*     7 Colchones Hotel Bilt Non Flip T.I. 200X180
*     7 Pillow Top
*     1 Colchones Hotel Bilt Non Flip T.I. 190X140
*     1 Pillow Top
*     120 Almohadas 070x040
*     100 Almohadas 090x040
*     50 Patas torneadas de cama

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Exonérase a la empresa TELBEC S.A. del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 563.482, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será
aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre
el 01/09/2007 y el 30/09/2008 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
    la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
    la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
    Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
    del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/09/2007 y el 30/06/2012.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TELBEC S.A. deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA
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