INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma
    VISTO: las gestiones presentadas por operadores de televisión para
abonados del interior del país, solicitando ampliar sus áereas de
servicio, empleando distintas tecnologías aptas para ello.

    RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del
servicio de televisión para abonados en el interior del país, de acuerdo
a los Llamados Públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones 896
y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991 respectivamente, así como también
otorgó permisos de acuerdo al artículo 6 del Decreto reglamentario del
servicio Nro. 349/990 de 7 de agosto de 1990.

        II) que los proyectos de ampliación del área de servicio
presentados por los permisionarios, cumple con los requisitos establecidos
por el referido Decreto reglamentario del servicio, y con la Resolución
459/997 de 28 de mayo de 1997, habiéndose presentado dentro del plazo
establecido en el numeral 3 de la referida resolución, y por la Resolución
Nro. 1013/997 de 7 de octubre de 1997.

    CONSIDERANDO: I) que el artículo 4, numeral 2 del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984 establece que "... compete directamente al Poder
Ejecutivo ... autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de
televisión...", en tanto que el artículo 3, numeral 3 de la misma norma
establece que es competencia de la Dirección Nacional de Comunicaciones
"... ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones
radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su modalidad".

        II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de lo
establecido en la referida Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997.

        III) que es conveniente el diligenciamiento de aquellos proyectos
que transportan las señales de audio y video por un medio físico (cable,
fibra óptica, etcétera) y de aquellos proyectos que utilizan el sistema
"TDH" (Televisión satelital Directa al Hogar), a fin de brindar el
servicio a zonas y localidades del país que carecían del mismo, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto reglamentario del
servicio 349/990 de 7 de agosto de 1990, las Resoluciones del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997 y 1013/997 de 7 de octubre de 1997
y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

Autorízase a Horacio ABADIE MALET, a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "TDH", en las localidades de
Cebollati, 18 de Julio, Velázquez, La Coronilla, San Luis al Medio,
Capacho, Puimayen, Punta del Diablo, Barra del chuy, Fondo de Valizas,
Aguas Dulces, 19 de Abril, Arachania, Barrio Pereira, Cabo Polonio, Barrio
Torres, Paralle y zonas rurales del Departamento de Rocha.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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