INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma

16

Autorízase a CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de
Estación Rincón, Gral. Enrique Martínez y Villa Sara, y por el sistema
"TDH" en las localidades de Estación Rincón, Gral. Enrique Martínez y en
las zonas rurales del Departamento de Treinta y Tres. 
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