INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma

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Autorízase a MELO TV CABLE S.R.L. a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de
Aceguá, Barrio Hipódromo, Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim,
Tupambaé y por el sistema "TDH"; en las localidades de Aceguá, Barrio
Hipódromo, Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merín y zonas rurales del
Departamento de Cerro Largo. 
Referencias al numeral
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