INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma

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Autorízase a Horacio RODRIGUEZ OTTONELLO a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Cap.
Juan A. Artigas (que comprende además Fracc. sobre Cno. Maldonado),
Empalme Olmos, Joaquín Suarez, Sauce, Soca, Toledo (que comprende además
Villa Crespo- San Andrés y Fracc. sobre Cno. Andaluz y Ruta 84) y por el
sistema "TDH", en las zonas rurales del Departamento de Canelones. 
Referencias al numeral
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