INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma

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Autorízase a TV CABLE SAN JOSE S.R.L. a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Mal
Abrigo y Rincón de la Bolsa (integrado por Delta del Tigre y Villas, Monte
Grande, P. Penino, Playa Pascual, Sacifi-Parque Postel, San Fernando,
Santa Mónica, Sofima, Villa Olímpica, Villa Rives), y por el sistema
"TDH", en las localidades de 18 de Julio, Barrio Cololó, Bocas del Cufré,
Capurro Villa María, Cerámicas del Sur, Delta del Tigre y Villas,
González, Ituzaingó, Juan Soler, Kiyu, La Boyada, La Radial, Mal Abrigo,
Monte Grande, Ordeig, Playa Pascual, Punta de Valdés, Rafael Peraza,
Raigon, Rincón del Pino, Sacifi (Parque Postel), Santa Mónica, Scavino y
zonas rurales del Departamento de San José. 
Referencias al numeral
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