INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA




Promulgación: 10/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma

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Determínase que estas autorizaciones tendrán carácter de precarias y
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna y se regirán por las condiciones previstas en el Proyecto
respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones legales o
reglamentarias.
Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el Proyecto
presentado por los interesados y las normas reglamentarias y técnicas
dictadas por dicha Dirección prevalecerán estas últimas. 
Referencias al numeral
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