INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CEBOLLATI. 18 DE JULIO. VELAZQUEZ. LA CORONILLA. SAN LUIS AL MEDIO. CAPACHO. PUIMAYEN. PUNTA DEL DIABLO. BARRA DEL CHUY. FONDO DE VALIZAS. AGUAS DULCES. 19 DE ABRIL. ARACHANIA. BARRIO PEREIRA. CABO POLONIO. BARRIO TORRES. PARALLE. ROCHA
Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas
por la presente Resolución, sólo habilitan a la prestación del mismo en
las zonas y localidades expresadas en ésta.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada, o
cualquier incumplimiento de la presente Resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977.