VISTO: por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 40/998 de 22 de enero de
1998 se le autorizó al Sr. Carlos Arezo Posada, adjudicatario de la
emisora CW 151 AM, un aumento de potencia a 500 vatios para la operación
de la frecuencia 1510 Khz, en la localidad de San Gregorio, Departamento
de Tacuarembó.
RESULTANDO: que el administrado luego de haber transcurrido un plazo
de siete años aún no ha cumplido con el aumento de potencia autorizada,
ni ha logrado que los elementos instalados en su Planta Emisora se
encuentren en las condiciones mínimas para operar con la seguridad
exigidas.
CONSIDERANDO: que desde el punto de vista formal se le otorgó al
radiodifusor la vista prevista por el artículo 76 del decreto Nº 500/991
del 27 de setiembre de 1991.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 del 21 de febrero de 2001 y por los Decretos Nos. 500/991 de 27 de
setiembre de 1991, y 155 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 40/998 de 22 de enero de
1998, por la cual se le autorizó al Sr. Carlos Arezo Posada,
adjudicatario de la emisora CW 151 AM, un aumento de potencia a 500
vatios para la operación de la frecuencia 1510 Khz, en la localidad de
San Gregorio, Departamento de Tacuarembó.