APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 351/2012. DINACIA. AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 18/04/2013
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 738
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 351/2012 de 11 de
octubre de 2012, por la cual se revocó a la Empresa BQB Líneas Aéreas -
Los Cipreses S.A., el permiso operativo en sus servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la
ruta Punta del Este - Porto Alegre - Punta del Este.

RESULTANDO: I) que la mencionada Empresa obtuvo los permisos operativos
por la Resolución de la citada Dirección Nacional 244/2010 de 19 de mayo
de 2010 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de abril de
2011 (número interno 89.604).

II) que no obstante ello y en virtud de que la mencionada Empresa no
cumplió con la obligación asumida en cuanto a la operativa en la ruta
señalada, la mencionada Dirección Nacional aconsejó revocar dicha
autorización, otorgando previa vista a la misma de acuerdo a lo
establecido por el artículo 75 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
1991, quien al evacuarla no aportó nuevos elementos que permitan variar el
criterio sustentado por la Administración.

III) que en consecuencia, por la referida Resolución 351/2012 de 11 de
octubre de 2012, la citada Dirección Nacional revocó a la Empresa BQB
Líneas Aéreas - Los Cipreses S.A., el permiso operativo en sus servicios
de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Punta del Este - Porto Alegre - Punta del Este.

CONSIDERANDO: I) que el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica
del Ministerio de Defensa Nacional informó que el artículo 121 del Código
Aeronáutico y su Decreto reglamentario 39/997 de 25 de enero de 1977
autoriza al Poder Ejecutivo o a la Autoridad Aeronáutica en su caso a
declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o
revocar la autorización conferida entre otras causales si el concesionario
o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo, si el
servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o
autorización, si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin
causas justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica, siendo
aplicable al presente caso, cualquiera de las causales enunciadas.

II) que en Sesión número 59 de fecha 23 de agosto de 2012 la Junta
Nacional de Aeronáutica Civil resolvió iniciar el proceso revocatorio
correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional y por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo establecido
por los literales A) y D) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y por el artículo 121 del Código Aeronáutico.

                      EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 351/2012 de 11 de octubre de 2012 (*), por la cual se dispone revocar a la Empresa BQB LINEAS AEREAS - LOS CIPRESES S.A., el permiso operativo en sus servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta: Punta del Este - Porto Alegre - Punta del Este, con hasta tres frecuencias 
semanales en baja temporada y siete frecuencias semanales en alta temporada, emergente de la Resolución 244/2010 de 19 de mayo de 2010 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de abril de 2011 (número interno 89.064).

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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