Visto: la gestión promovida por la firma "Intercontinental Footwear
Industries S.A." (INTERFISA) para que se incluyan, en las exoneraciones
previstas por la resolución del Poder Ejecutivo que declaró de Interés
Nacional, las maquinarias que detalla, cuya relación no figura en el
proyecto correspondiente.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de
diciembre de 1976, se declaró de Interés Nacional, el proyecto de
inversión en industria de calzado de cuero;
II) La Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, informa
que las nuevas maquinarias, no incluidas en el proyecto original,
representan aproximadamente un 1,2% sobre la inversión total y no
condicionan los términos en que fuera analizado el proyecto y la
consistencia del mismo, por lo que se aconseja acceder a lo solicitado;
III) La Unidad Asesora ley 14.178, de Promoción Industrial, informa que
por su escasa cuantía, la inversión complementaria no altera los términos
de los análisis anteriores que dieran lugar a la antedicha declaración,
correspondiente contemplar lo peticionado.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma "Intercontinental Footwear Industries
S.A." (INTERFISA) ampliando la resolución del Poder Ejecutivo de 1º de
diciembre de 1976, incluyendo en los beneficios preceptuados en el
artículo 3º de la citada resolución, el grupo de máquinas solicitadas.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la Unidad Asesora ley 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de diciembre de
1976, por la que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por la firma "Intercontinental Footwear Industries S.A."
(INTERFISA) en el sentido de establecer que las máquinas comprendidas en
la factura proforma Nº 76-3, están comprendidas en los beneficios
preceptuados en el artículo 3º de la mencionada resolución.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON