VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
POTENCAR S.A. a fin de prestar servicios en el Puerto de Montevideo y
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el artículo 13 del Decreto N° 412/992 "Reglamento de la
Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de
fechas 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes
formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulando objeciones al respecto.
III) Que dicha Administración por Resolución N° 493/3349 de 24 de
noviembre de 2004, autorizó la habilitación de la empresa referida para
la prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos N°s. 412/992 y
413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio N° 493/3349 de 24 de noviembre de
2004, a fin de habilitar a la empresa POTENCAR S.A. para la prestación de
servicios "A la Mercadería" en la categoría E) Empresas Prestadoras de
Servicios Varios, y Conexos a la Mercadería, en el Puerto de Montevideo y
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.