VISTO: la solicitud planteada por el PIT-CNT a los efectos de utilizar la
transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008;
RESULTANDO: que la referida petición tiene por finalidad poder difundir el
mensaje de la central sindical, el próximo 1° de mayo, con motivo del día
de los trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el
VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer
la precitada transmisión simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO; a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 1° de mayo
de 2014 al Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de
Trabajadores.