El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la empresa KIOS S.A. ante la Administración Nacional de Puertos relacionada con la ampliación de la habilitación para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería"; en el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Lanchaje", "Suministro de Agua", "Remolque", "Reparaciones Navales", "Amarre y Desamarre", "Cualesquiera otros directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes" y "Salvamento y Contra incendio"; y en el Grupo "Al Pasaje" en la categoría "Embarque y Desembarque", para los Puertos de Colonia y La Paloma.
RESULTANDO: I) Que la citada firma se encuentra habilitada como Operador Portuario para prestar los citados servicios en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira, Paysandú y Salto, e inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos 120/994 de fecha 16 de febrero de 1994, 789/000 de fecha 26 de julio de 2000, 194/004 de fecha 18 de febrero de 2004, 107/014 de fecha 25 de febrero de 2014 y 51/015 de fecha 9 de febrero de 2015; al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los Decretos Reglamentarios Nos 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos a través de sus oficinas técnicas, controló sin objeciones la documentación notarial aportada por la interesada, en cumplimiento con los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación de referencia.
III) Que por Resolución de Directorio N° 38/3.962 de fecha 16 de enero de 2019, la citada Administración autorizó la ampliación de habilitación para la prestación de los servicios solicitados y su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 38/3.962 de fecha 16 de enero de 2019, por la cual se autorizó la ampliación a la empresa KIOS S.A., de la habilitación para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería"; en el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Lanchaje", "Suministro de Agua", "Remolque", "Reparaciones Navales", "Amarre y Desamarre", "Cualesquiera otros directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes" y "Salvamento y Contra incendio"; y en el Grupo "Al Pasaje" en la categoría "Embarque y Desembarque", para los Puertos de Colonia y La Paloma, y su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.