INTERVENCION A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE MARITIMO URUGUAYO




Promulgación: 08/02/1979
Publicación: 23/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes relacionados con la Cooperativa de Transporte
Marítimo Uruguayo (TRASMARU).

   Resultando: I) De las actuaciones cumplidas por la Inspección General
de Hacienda surge un cúmulo de irregularidades administrativas y contables
que se encuentran en contradicción con las disposiciones aplicables a este
tipo de sociedades;

   II) Que se ha desvirtuado en la práctica su objeto social;

   III) Que no se ajusta en su funcionamiento a los principios
cooperativistas;

   IV) Que no ha llevado en debida forma sus libros de contabilidad ni
gran parte de la documentación de la Cooperativa;

   V) Que la situación de la Cooperativa es irregular comprobándose el
defectuoso funcionamiento de su órganos al haber sido suspendidos en sus
derechos cooperativistas integrantes del Consejo Directivo y de la
Comisión Fiscal;

   VI) Que la escisión existente entre los miembros de la Cooperativa
imposibilita el normal funcionamiento de la misma al impedir la formación
de su voluntad a través de órganos naturales.

   Considerando: I) Que los hechos señalados configuran transgresiones a
lo dispuesto en la Ley de Cooperativas 10.761, de 15 de agosto de 1946 y
normas concordantes;

   II) Que este estado de cosas exige la adopción de medidas urgentes e
impostergables tendientes a investigar y corregir las deficiencias
anotadas así como cualquier otra irregularidad que surgiera en
salvaguardia de los derechos de los cooperativistas.

   Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda,

   El Presidente de la República
                            RESUELVE:

1

   Intervéngase la Cooperativa de Transporte Marítimo Uruguayo (TRASMARU).

2

   Desígnase Interventor al contador José Gretter, confiriéndole amplias
atribuciones de dirección y administración y contralor técnico y
supervisión contable administrativo.

3

   Sepárense previamente de sus cargos actuales a los Directivos de la
Sociedad Cooperativa de Transporte Marítimo Uruguayo (TRASMARU), sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran surgir de las
irregularidades comprobadas.

4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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