Visto: estos antecedentes relacionados con la Cooperativa de Transporte
Marítimo Uruguayo (TRASMARU).
Resultando: I) De las actuaciones cumplidas por la Inspección General
de Hacienda surge un cúmulo de irregularidades administrativas y contables
que se encuentran en contradicción con las disposiciones aplicables a este
tipo de sociedades;
II) Que se ha desvirtuado en la práctica su objeto social;
III) Que no se ajusta en su funcionamiento a los principios
cooperativistas;
IV) Que no ha llevado en debida forma sus libros de contabilidad ni
gran parte de la documentación de la Cooperativa;
V) Que la situación de la Cooperativa es irregular comprobándose el
defectuoso funcionamiento de su órganos al haber sido suspendidos en sus
derechos cooperativistas integrantes del Consejo Directivo y de la
Comisión Fiscal;
VI) Que la escisión existente entre los miembros de la Cooperativa
imposibilita el normal funcionamiento de la misma al impedir la formación
de su voluntad a través de órganos naturales.
Considerando: I) Que los hechos señalados configuran transgresiones a
lo dispuesto en la Ley de Cooperativas 10.761, de 15 de agosto de 1946 y
normas concordantes;
II) Que este estado de cosas exige la adopción de medidas urgentes e
impostergables tendientes a investigar y corregir las deficiencias
anotadas así como cualquier otra irregularidad que surgiera en
salvaguardia de los derechos de los cooperativistas.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase Interventor al contador José Gretter, confiriéndole amplias
atribuciones de dirección y administración y contralor técnico y
supervisión contable administrativo.
Sepárense previamente de sus cargos actuales a los Directivos de la
Sociedad Cooperativa de Transporte Marítimo Uruguayo (TRASMARU), sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran surgir de las
irregularidades comprobadas.