A los efectos del control y seguimiento, la empresa DMV del Uruguay
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 al 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.