Visto: la solicitud de la firma Eternit Uruguaya S.A., dedicada a la
fabricación de chapas de fibrocemento, tendiente a obtener al amparo de la
ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la innovación
tecnológica en el proceso de desarrollo de las chapas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Eternit Uruguaya S.A., y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Eternit Uruguaya
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto racionaliza el proceso de
desmoldeado; aumenta la capacidad de producción; mejora la productividad
operativa.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Eternit Uruguaya S.A. (II), dedicada a la fabricación de
chapas de fibrocemento, para la innovación tecnológica en el proceso de
desmoldeo de las chapas.
Exonérase en forma total a la empresa Eternit Uruguaya S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo" de la
industria nacional:
-Una (1) máquina desmoldeadora, aceitadora y apiladora de moldes
completa, con accesorios y repuestos.
-Una (1) bomba de vacío completa con accesorios y repuestos.
Exonérase en forma total a la empresa Eternit Uruguaya S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
-Un (1) puente grúa completo.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Eternit Uruguaya S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 476.516.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
tres años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.