VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
en relación con la inhabilitación definitiva de la empresa RESINCOR S.A.
para prestar servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº
39/3039 de fecha 19 de enero de 1998, inhabilita -supeditado a la
aprobación del Poder Ejecutivo- a la empresa RESINCOR S.A. y remite al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en
dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor
de Prestación de Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la
empresa y sus reiterados incumplimientos de los requisitos previstos en el
Capítulo III y Artículos 15 y 21 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de
1992.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.-
ATENTO: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 15, 18 y 22 del Decreto 412/92 y Artículos 15 y 16 del Decreto
413/92 del 1 de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación definitiva de la empresa RESINCOR S.A.
para prestar servicios portuarios, dispuesta por la Administración
Nacional de Puertos, correspondiendo proceder a la anotación respectiva en
el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.