VISTO: la solicitud de la empresa GERTIL S.A. y RILUC S.A. tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para las actividades que se proponen realizar según el
proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar y mejorar la oferta de servicios de cosecha y transporte carretero al
sector forestal;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) el proyecto presentado por GERTIL S.A. y RILUC S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por GERTIL S.A., referente a la incorporación de equipos para la cosecha
y acondicionamiento de madera.
RODOLFO NIN NOVOA - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON