VISTO: la nota presentada por el PIT-CNT por la que solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión para el día 1º de mayo de 2007;
RESULTANDO: que funda su petición en la necesidad de transmitir la opinión de la Central Sindical a todo el pueblo uruguayo en tan significativa fecha para los trabajadores y trabajadoras del mundo;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, corresponde al Poder Ejecutivo disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a la solicitud planteada a los efectos de que el PIT-CNT pueda dirigirse a toda la ciudadanía;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, artículo 2º del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el día 1º de mayo de 2007 al Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.