OTORGAMIENTO DEL USO DE LA CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION AL PIT-CNT




Promulgación: 16/04/2007
Publicación: 27/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 611
VISTO: la nota presentada por el PIT-CNT por la que solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión para el día 1º de mayo de 2007;

RESULTANDO: que funda su petición en la necesidad de transmitir la opinión de la Central Sindical a todo el pueblo uruguayo en tan significativa fecha para los trabajadores y trabajadoras del mundo;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, corresponde al Poder Ejecutivo disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a la solicitud planteada a los efectos de que el PIT-CNT pueda dirigirse a toda la ciudadanía;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, artículo 2º del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el día 1º de mayo de 2007 al Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JORGE BROVETTO
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