VISTO: el contrato celebrado entre la Administración de Ferrocarriles del
Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 480/007, de 24 de julio de 2007, con el
objetivo de trabajar en régimen jurídico de Obra Pública.-
RESULTANDO: I) que la actividad de construcción, rehabilitación y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, en el marco del contrato
aprobado por la Resolución mencionada en el Visto, fue declarada promovida
por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 977/009, de 25 de setiembre de
2009.-
II) que en dicho marco, con fecha 4 de noviembre de 2011, la
Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, suscribieron el Convenio de Rehabilitación de Vías de la
Red Ferroviaria del Uruguay en el tramo Salsipuedes (Km 307,685) - Tres
Árboles (Km 334).-
CONSIDERANDO: conveniente conceder exoneraciones fiscales a la Corporación
Ferroviaria del Uruguay S.A., para el desarrollo de esta actividad.-
ATENTO: a las facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a lo dispuesto en la Ley N° 16.906,
de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
COMAP.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Exonérase a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A. del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las rentas derivadas de
la ejecución del Convenio de Rehabilitación de Vías de la Red Ferroviaria
del Uruguay en el tramo Salsipuedes (Km 307,685) - Tres Árboles (Km 334).-