DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GRAFINAL S.A.




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 23/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 738
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma Grafinal S.A. dedicada a la fabricación
de tintas y barnices para imprenta, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica del proceso de producción a los efectos de satisfacer las
mayores exigencias de calidad del mercado internacional;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Grafinal S.A. y propone medidas promocionales;

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Grafinal S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto mejora su tecnología, posibilitando un incremento de
exportaciones.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República




                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Grafinal S.A., dedicada a la fabricación de tintas y
barnices para imprenta, para la adecuación tecnológica del proceso de
producción.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Grafinal S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

- Un (1) molino hidráulico tricilíndrico, con sus componentes y
  accesorios.
- Un (1) disolvedor, completo con accesorios.
- Conjunto de partes para enfriador de agua.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto-ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Grafinal S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 96.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979. 

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Grafinal S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes, en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando ello,
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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