Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), solicitando prórroga del Seguro por Desempleo
para 154 (ciento cincuenta y cuatro) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a sus trabajadores, por problemas
económico-financieros que han afectado la industria textil.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su voluntad, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reintegrar en forma inmediata a
sus trabajadores, sin perjuicio de que gestiones comerciales ante el
comprador tradicional de tops, permitirían reactivar la planta industrial.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada por
los factores expuestos, en virtud que la no concesión de dicho beneficio
significaría un evidente problema social.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo del
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reactivación de la firma con la
finalidad de mantener la fuente de trabajo.
III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
estipulados por el inciso 2 del Decreto-Ley 15.180.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado en el
Artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 30 (treinta) días el amparo de los
beneficios del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a 11 (once) de los trabajadores de SADIL S.A. y por 60 (sesenta)
días al resto de los mismos, desde sus respectivos vencimientos y siempre
que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.