VISTO: la solicitud de la firma SEGLAR S.A., que se dedicará a la
fabricación de diversos tipos de quesos, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta de elaboración de diversos tipos de quesos para
el mercado interno y fundamentalmente para exportar;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SEGLAR S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SEGLAR S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SEGLAR S.A., que tiene como finalidad la instalación de una
planta para la fabricación de diversos tipos de quesos para el mercado
interno y exportación.
Exonérase en forma total a la empresa SEGLAR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) cuba pre-prensado.
* Un (1) equipo de descarga 15.000 L/H.
* Un (1) intercambiador PG 20/3 CH.
* Un (1) intercambiador PG 9/3 CH.
* Una (1) dosificadora de cuajada estática.
* Dos mil trescientos ochenta y tres (2.383) paneles industriales
isotérmicos.
* Diez (10) puertas corredoras frigoríficas.
* Dos (2) puertas batientes rígidas.
* Dos (2) puertas de servicio.
* Seis (6) puertas corredoras ligeras.
* Nueve (9) puertas batientes de polietileno.
* Una (1) prensa de cuatro filas para molde 1 kg.
* Una (1) prensa de 2 filas 1 kg. 6 m.
* Una (1) prensa de 2 filas moldes 3 kg.
* Una (1) prensa de 2 filas p/moldes 8 kg.
* Una (1) prensa vertical molde 14 kg.
* Una (1) central de frío 2 compresores.
* Un (1) condensador.
* Once (11) evaporadores.
* Un (1) serpentín de acumulación de hielo.
* Un (1) cuadro eléctrico de fuerza.
* Tres (3) cubas queseras 4.000 l.
* Mil ochocientos veinte (1.820) moldes varias medidas.
* Ciento setenta (170) blocs moldes diversas medidas.
* Treinta y un (31) repartidores.
* Mil noventa y un (1.091) estores diversos (rejillas de plástico para
estacionar los quesos).
* Tres (3) carros transportadores.
* Veinte (20) bases de acero inoxidable para posicionar las rejillas de
plástico.
* Siete (7) brancards y basculadores (mesas con rodillos donde circulan
los quesos).
* Tres (3) lactofermentadores.
* Accesorios instalación eléctrica.
* Un (1) enfriador a placas.
* Un (1) pasterizador.
* Una (1) bomba de cuajada.
* Un (1) conjunto de transportadores.
* Una (1) lavadora de moldes.
* Tres mil (3.000) claies (rejillas de acero inoxidable).
* Ciento cincuenta (150) pies de base para claies.
* Tuberías acero inoxidable, válvulas y accesorios.
* Un (1) compresor de aire 10 c.v.
* Un (1) filtro 5 m3/h.
* Una (1) desnatadora de 10.000 litros.
* Dos (2) camiones cisterna VW 218 CV modelo 16220.
* Un (1) camión cisterna VW 291 CV modelo 35300.
* Tres (3) furgones isotérmicos refrigerados para distribución marca
IVECO modelo 3510.
* Un (1) grupo de presión.
* Dos (2) bombas con colector de impresión y contrabridas.
* Una (1) bomba sumergible.
* Un (1) compresor de aire con accesorios.
* Mil cuatrocientos veinticuatro (1.424) m2 de plaquetas de gres de 240 x
115 x 18 mm.
* Seiscientos sesenta (660) m. de zócalo de 240 x 100/30 x 13/20 mm.
* Treinta (30) zócalos ang. ext. de 135/135 x 100/30 x 13/20 mm.
* Treinta (30) zócalos ang. int. de 115/115 x 100/30 x 13/20 mm.
* Veinte (20) m2 de plaqueta de gres de 240 x 115 x 8 mm.
* Doscientos sesenta y cinco (265) kg. Keranol, resina epoxi, sólida.
* Setecientos (700) kg. Keranol, resina epoxi, líquida.
* Tres mil cuatrocientos veinticinco (3.425) kg. Keranol, resina epoxi,
polvo.
* Treinta (30) sumideros de 250 x 250 mm, acero inoxidable.
* Cien (100) esponjas grandes.
* Dos (2) espátulas de 250 x 100 mm.
* Dos (2) mezcladores helicoidales.
Otórgase a la firma SEGLAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
950.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./10/97 y el 30/09/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SEGLAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SEGLAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.