Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 190.170 (dólares americanos ciento noventa mil ciento setenta), se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.