AUTORIZACION A INDOSLAND S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 23/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 343
VISTO: la gestión promovida por la empresa INDOSLAND S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en
el grupo "A la Mercadería" en las categorías B) "Empresas Estibadoras de
Carga General" y D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" en el
Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°
578/3.353 de fecha 29 de diciembre de 2004, procedió autorizar a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa INDOSLAND S.A., en el Puerto de Montevideo, para
operar en las categorías B) "Empresas Estibadoras de Carga General" y D)
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y oportunamente proceder a
la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 de 1º de setiembre de
1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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