Visto: la gestión promovida por Sucesión Carlos Schneck tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de setiembre de 1980
(Declaratoria de Interés Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la citada resolución, incluyendo el
equipamiento que se detalla, dentro de las exoneraciones dispuestas por la
mencionada resolución.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo dispuesto en la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
setiembre de 1980 -por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad
del proyecto de inversión presentado por Sucesión Carlos Schneck dedicada
a la faena de bovinos y porcinos y su industrialización para la obtención
de productos chacinados para la ampliación y modernización de su equipo
productivo-, en el sentido de exonerar en forma total a dicha empresa de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general de todo tributo cuya aplicación pudiera corresponder en ocasión de
la importación del siguiente equipamiento no competitivo nacional: dos (2)
compresores de aire cada uno con su motor y demás accesorios, una (1)
máquina recuperadora de carne completa con accesorios, una (1) envasadora
al vacío completa con accesorios, una (1) máquina mezcladora al vacío
completa con accesorios, un (1) equipo completo para pelar y escaldar con
accesorios, una (1) centrífuga para procesar sangre completa y un (1)
conjunto de repuestos para el equipamiento.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO