DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OSCAR RON TROBO




Promulgación: 11/03/1998
Publicación: 23/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 441
    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa OSCAR RON TROBO (COMPLEJO TURISTICO RON APART HOTEL) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

        II) la empresa OSCAR RON TROBO (COMPLEJO TURISTICO RON APART
HOTEL) proyecta la ampliación del complejo existente, ubicado en La
Paloma, departamento de Rocha, construyendo 8 departamentos tipo
terrazas con instalaciones conexas con canchas de paddle y fútbol, club
house, sala de juegos, piscina infantil, parque con solarium, lavandería,
cocheras, sauna, parrilleros y salón multiuso.

        III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente.

        IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo,
sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del
artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la mejora
sustancial de los servicios al turista que significará un aumento de la
captación de la demanda turística, fundamentalmente a un sector más
exigente.

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa OSCAR RON TROBO, para la ampliación
del Complejo Turístico denominado "RON APART HOTEL", ubicado en 10a.
Sección Catastral del departamento de Rocha, empadronado con el No. 510,
con frente a la Avda. Escorpio esquina Centauro, por un monto total de
inversión de U$S 589.980 (dólares americanos quinientos ochenta y nueve
mil novecientos ochenta.

2

  Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos
por el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

  Autorízase a la empresa OSCAR RON TROBO (RON APART HOTEL) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
517.980.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./11/96 y el 31/12/98.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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