El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la "CAJA DE AUXILIO Y SEGURO DE ENFERMEDAD DEL LATU (CASELATU)";
RESULTANDO: que la referida Caja presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIO Y SEGURO DE ENFERMEDAD DEL LATU (CASELATU)" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 5 de agosto de 2021;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11, de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe final de fecha 29 de junio de 2015 que: "...no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CASELATU";
IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto de la "CAJA DE AUXILIO Y SEGURO DE ENFERMEDAD DEL LATU (CASELATU)", el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.