VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "MOLKAR S.A.", a
los efectos que se le conceda autorización para la prestación de un
servicio comercial de radiolocalización vehicular.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.-
II) que las características de operación de los sistemas así como de
funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las características
de operación de los sistemas así como de funcionamiento del equipamiento
afectado al servicio autorizado, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas.-