VISTO: el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció que las operaciones
financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de
proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en
moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de unidades
indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a
la Asamblea General.-
II) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) concertó contratos de préstamo con HSBC por U$S 70:500.000
(setenta millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
y con BLADEX por U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América) con vencimiento el 21 y 23 de mayo de 2012
respectivamente, destinados a capital de trabajo.-
III) que ANCAP ha solicitado autorización para renovar los referidos
contratos de crédito.-
CONSIDERANDO: que es necesario acceder a la solicitud formulada por ANCAP,
dado que la empresa aún no ha revertido las dificultades financieras
registradas en 2011, en virtud del desalineamiento de las tarifas y los
elevados costos de producción por el cierre de la refinería.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a renovar los contratos de créditos concertados en mayo de 2011
con HSBC y BLADEX por un monto global de U$S 150:500.000.- (ciento
cincuenta millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cubrir requerimientos financieros de corto plazo.-