El Ministro de Salud Pública enviará a la Secretaría de la Presidencia
de la República copia auténtica de las resoluciones que dicte cuando actúe
como delegado, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas, para que
la Secretaría las remita a los demás Ministros a los efectos de lo
establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º
del Reglamento del Consejo de Ministros, y de cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 117 y 118 del decreto 640/973, de 8 de agosto de
1973.