Visto: la solicitud de la firma IMPRENTA ROSGAL S.A., perteneciente al
sector gráfico, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinaria de impresión requerida para aumentar su capacidad de
producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción lndustrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por lMPRENTA ROSGAL S.A., y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma IMPRENTA ROSGAL
S.A., encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 en cuanto
permitirá aumentar la producción de la empresa con destino principal a la
exportación, con efecto sobre sus condiciones actuales de calidad y costo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IMPRENTA ROSGAL S.A., dedicada a la actividad gráfica, para
la incorporación de maquinaria de impresión.
Exonérase en forma total a la empresa IMPRENTA ROSGAL S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) máquina impresora completa con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma IMPRENTA ROSGAL S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 90.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de julio de 1991 y el 30 de junio de 1993. En
virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa IMPRENTA ROSGAL
S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30 de junio de
1994.
El aumento de capital de la empresa IMPRENTA ROSGAL S.A hasta un
incremento equivalente a U$S 90.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de 1993.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRENTA ROSGAL
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.