Visto: la gestión de la Compañía Uruguaya de Cemento Portland,
tendiente a que se la autorice a importar el material refractario que
detalla, libre de recargos y tributos.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27
de noviembre de 1975, incluyendo dicho material dentro del equipamiento
exonerado por tal Resolución.
Considerando: que el Grupo de Racionalización de la Energía
Industrial, en oportunidad de la visita a la Compañía solicitante, fue
quién recomendó el uso de dichos materiales, que significan un apreciable
ahorro de energía.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto por
la ley 14.178, de 28 de marzo de 1978 (Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de noviembre
de 1975, -por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de reequipamiento presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND-, en el sentido de exonerar en forma total a dicha empresa de
recargos, incluso en mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general de todo tipo de tributo cuya aplicación pudiera corresponder en
ocasión de la importación de 20 (veinte) metros lineales de ladrillos
especiales ligeros de fraguado químico con resistencia muy alta a la
compresión en frío, altura de ladrillo 160 mm., 9040 unidades, no
competitivos de la industria nacional.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
ESTANISLAO VALDES OTERO