DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y AFINES SA




Promulgación: 18/09/1981
Publicación: 06/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1170
Visto: la solicitud de la firma Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines
S.A. (F.M.I.S.A.) cuya actividad principal es la fabricación de discos
fonográficos, tendiente a obtener el amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar, según proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de un
equipo duplicador de "cassettes";

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por F.I.M.A.S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma F.I.M.A.S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto le permitirá: la mejora de la calidad de los que
produce actualmente y su productividad, la apertura de nuevos mercados e
incrementar las ventasen los ya captados.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
II presentado por Fábrica de Instrumentos Musicales y Afines S.A.
(F.I.M.A.S.A.) cuya actividad principal es la fabricación de discos
fonográficos, para la incorporación de un equipo duplicador de
"cassettes".

2

     Exonérase en forma total a la empresa F.I.M.A.S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Un (1) sistema grabador industrial.

3

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa F.I.M.A.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 16.611 y siempre que se realicen dentro del plazo de un año a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa F.I.M.A.S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

     Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

     Comuníquese, etc

FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO
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