Visto: la gestión promovida por la firma Industrializadora de Minerales
del Uruguay Limitada (IMU), tendiente obtener la declaración de interés
nacional y el otorgamiento de beneficios promocionales, del proyecto de
industrialización de piedras ágatas para exportación, al amparo de la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Resultando: I) La referida firma proyecta la construcción y montaje de una
nueva planta industrial para ampliar la capacidad instalada de la
actualmente en producción e iniciar una corriente exportadora continua,
siendo los productos a fabricar piezas de ágatas a colocarse en grifería,
cumpliendo el referido proyecto con los objetivos perseguidos en los
planes de desarrollo económico y social, al tener la producción como
principal destino la exportación, dar nuevas posibilidades de empleo y
elaborar materia prima nacional con un alto porcentaje de valor agregado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, entiende que corresponde
declarar de interés nacional la actividad industrial proyectada y aconseja
se otorguen diversos beneficios promocionales.
Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de
1974 y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés nacional la industrialización de piedras ágatas,
destinadas principalmente a la exportación, a desarrollar por parte de la
firma Industrializadora de Minerales del Uruguay Limitada (IMU), de
acuerdo con el proyecto presentado y conforme a lo establecido en la Ley
de Promoción Industrial 14.178, del 28 de marzo de 1974.
Autorízase a la firma Industrializadora de Minerales del Uruguay (IMU), a
gestionar el crédito correspondiente al 80% (ochenta por ciento) del valor
de máquinas y equipos a construir en el país (artículo 6º, apartado I,
inciso B), de la Ley de Promoción Industrial).
Autorízase a la firma Industrializadora de Minerales del Uruguay (IMU), a
gestionar el crédito correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) del
valor de muebles y útiles, puesta en marcha y organización y supervisión
de producción (artículo 6º, apartado I, inciso E) de la Ley de Promoción
Industrial).
La firma Industrializadora de Minerales del Uruguay (IMU), deberá
documentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía, las
cantidades físicas y monetarias correspondientes a la materia prima
utilizada así como de los productos fabricados con detalle por tipos y con
indicación de destino al mercado interno y a exportación, asumiendo el
compromiso de facilitar y documentar toda la información que se solicite
durante los primeros tres (3) años de funcionamiento.