DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALTISOL S.A.




Promulgación: 22/04/1992
Publicación: 13/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 362
   Visto: la solicitud de la firma ALTISOL S.A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concepción de diversos
beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de material rodante y  maquinaria agrícola para el mejor funcionamiento de
su actividad de cosecha controlada, packing y exportación de fruta
cítrica.

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALTISOL S.A. y propone medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la  firma ALTISOL S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad  Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALTISOL S.A., dedicada a la cosecha controlada, packing y
comercialización en el exterior  de fruta cítrica, para la incorporación
de equipamiento destinado a  mejorar y aumentar la cosecha, packing y
exportación de frutos cítricos.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa ALTISOL  S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto  Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
   - Cuatro(4) camiones Bedford usados, 4 x 4.
   - Cinco (5) tractores Massey Ferguson Modelo MF 265 (estrecho) con motor diesel Perkins A 4.236.
   - Tres (3) tractores Massey  Ferguson Modelo MF 290 STD 12 velocidades con motor diesel Perkins A 4.248.
   - Dos (2) tractores Massey Ferguson Modelo MF 265/4 WD, con motor diesel Perkins A 4.236.
   - Dos (2) tractores Massey Ferguson Modelo MF 265, con motor Perkins 
A 4.236.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a la firma ALTISOL S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 64.OOO que será aplicada a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/1/91 - 31/12/92.

     En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

      La empresa ALTISOL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/93.

4

    El aumento de capital de la empresa ALTISOL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del impuesto de  control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170 siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

       Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/1/91 - 31/12/91 inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento la empresa ALTISOL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y  los vendidos, sin perjuicio
de otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS 
MONTERO
Ayuda