Visto: la solicitud de la firma JULIO RAMIREZ & CIA S.A., dedicada a la
reparación, mantenimiento y arrendamiento de autoelevadores industriales,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación a
la empresa de 8 nuevos autoelevadores;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JULIO RAMIREZ & CIA S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma JULIO RAMIREZ &
CIA. S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JULIO RAMIREZ & CIA. S.A., dedicada a la reparación y
mantenimiento de autoelevadores, para la incorporación de 8 nuevos
autoelevadores.
Exonérase en forma total a la empresa JULIO RAMIREZ & CIA. S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilizacion de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
Importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Cinco (5) montacargas marca Toyota, altura máxima 4.700 mm.
- Un (1) montacargas, altura máxima 5.500 mm.
- Dos (2) montacargas eléctricos altura máxima 4.700 mm., con una batería de repuesto.
Otórgase a la firma JULIO RAMIREZ & CIA S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 151.300 que será aplicada a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/2/91 - 31/1/93.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa JULIO RAMIREZ & CIA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/1/94.
El aumento de capital de la empresa JULIO RAMIREZ & CIA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 151.300 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/5/93.
A los efectos del control y seguimiento la empresa JULIO RAMIREZ & CIA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.