DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO EN LA COMISION ASESORA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de agosto de
1996 se creó la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo para el Establecimiento del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COLAEP);
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente delegar en la precitada Comisión las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo en lo que refiere a todos los gastos que sean requeridos a los efectos de la elaboración del informe final a ser presentado ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental conforme lo establece el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por
la Ley Nº 16.287 de 29 de julio de 1992;
II) que por otra parte, la necesidad de presentar en tiempo el informe referido precedentemente requiere que las contrataciones que deban realizarse a tales efectos se lleven a cabo con la mayor celeridad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo en la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo para el Establecimiento del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COLAEP) en los términos referidos en el CONSIDERANDO I).
A los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior la competencia de ordenador del gasto será de la Comisión, teniendo la representación a los efectos de la firma del compromiso u orden respectiva el Presidente en forma conjunta con otro miembro integrante de la Comisión.
Declárase que las contrataciones que realice la Comisión al amparo de lo dispuesto en la presente Resolución se encuentran comprendidas en lo establecido en el literal l) numeral 3) del art. 33 del "TOCAF 1996" y por el art. 738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
La Comisión enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.