Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la Empresa TAPETI S.R.L., a efectos de
que el Poder Ejecutivo otorgue prórroga del período de amparo al Seguro
por Desempleo para 3 (tres) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada Empresa ha sido afectada por serios
problemas económicos, financieros y de mercado, situación que se inscribe
dentro de la problemática de la Industria Manufacturera Nacional.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la Empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a parte
de sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente ampliación se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10º inciso 2º del Decreto Ley 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, transitoriamente paralizada por las razones expuestas, pues la
no concesión de dicho beneficio significaría un problema social
importante.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo
del Seguro por Desempleo, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las gestiones tendientes a la reincorporación del personal
especializado, evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el período de 60 (sesenta), días, a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro por Desempleo a 3 (tres) trabajadores de la
firma TAPETI S.R.L. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.